Susana Cruz.
Veracruz, Ver.- Comisionistas de Aduanas de Barcelona y la Asociación de Agentes Aduanales del Puerto de Veracruz, firmaron un convenio de colaboración para fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales.
El convenio fue firmado por Antonio Llobet de Pablo, presidente del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Barcelona (COABAB) y su homólogo Arturo Aníbal Reyes Rosas, presidente de la Asociación de Agentes Aduanales del Puerto de Veracruz (AAAPVER).
Las cláusulas del Convenio firmado son las siguientes:
PRIMERA.- El presente Convenio de Colaboración Interinstitucional tiene por objeto que “COACAB”, y “AAAPVER”, generen los canales de comunicación y participación necesarios, entre los órganos de ambas partes encargados de proporcionar la información e implementar los programas de capacitación continua, lo anterior a efecto de que el personal designado por ambas partes, reciba capacitación continua en las materias que las partes determinen necesaria.
SEGUNDA.- El personal que “COACAB” y “AAAPVER” comisionen, asignen o contraten para el desarrollo de las acciones que les correspondan para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Convenio, estará bajo la dirección y responsabilidad directa de cada una de Las Partes que lo haya comisionado, asignado o contratado y, por consiguiente, no se generarán relaciones de carácter laboral ni de patrón sustituto, asumiendo cada una de Las Partes la responsabilidad laboral que le corresponda.
TERCERA.- “AAAPVER”, así como “COACAB” se comprometen a llevar a cabo a difusión necesaria en los medios de comunicación que se requiera, entre sus Asociados, a efecto de que se cumpla con el presente instrumento.
CUARTA.- Los casos no previstos en el presente Convenio de Colaboración, serán motivo de acuerdos específicos posteriores entre Las Partes. Por lo tanto en dichos instrumentos se determinará el objeto, vigencia, alcances y demás elementos propios de cada actividad.
QUINTA.- La vigencia del presente Convenio de Colaboración será por tiempo indefinido a partir de la firma del mismo, pudiendo darlo por terminado cualquiera de Las Partes, previo aviso por escrito a la otra Parte, notificado con 60 días de anticipación, sin perjuicio de la conclusión de actividades que se encuentren en ejecución.